REGLAS Y REGLAMENTOS DEL CEMENTERIO

REGULACIONES DE MONUMENTOS

Todos los monumentos o marcadores deben ser de granito natural, mármol o bronce y estar colocados sobre cimientos de hormigón. Los cimientos deben ser construidos por el personal del cementerio y cargados al comerciante del monumento o, en ciertos casos, al propietario del terreno.

Se debe presentar una orden de fundación, firmada por el propietario de la parcela o de la tumba única, en la oficina del Secretario de la Ciudad completa con el boceto, las dimensiones y la ubicación de los nombres e inscripciones. Las parcelas deben pagarse en su totalidad antes de que se instale una base de monumento o baliza. Solo se permite un monumento por parcela, y debe estar en la cabecera y el centro de la parcela. Una parcela consta de una sección y un número de lote (ejemplo: J-000 es una parcela, J-000 y -001 son dos parcelas).

Los cimientos se colocarán lo más rápidamente posible a conveniencia del personal del cementerio. Las bases no se verterán durante los meses fríos.

Se puede utilizar un banco como lápida. Debe cumplir con los requisitos de la lápida tradicional. El banco debe colocarse en la "cabecera" de la tumba, no en el "pie".

Los postes de las esquinas son cuadradas de 4 ”o 6”, rectos en todos los lados y letras empotradas. Una publicación debe incluir la sección y el número de lote. Estos puestos serán establecidos únicamente por el personal del cementerio. Los postes de esquina están incluidos en el precio de compra de la parcela.

Ningún monumento puede tener un tinte de menos de 8 ”de espesor o una base de más de 1 '2” o una longitud de más del 60% del ancho de la cabecera de la parcela.

Todas las inclinaciones deben tener bases a menos que se ajusten a otros marcadores de la trama.

Todos los marcadores de pie deben estar al ras del suelo.

Solo se permiten marcadores al ras con letras empotradas y tallas en tumbas individuales con un tamaño máximo de 2'0 ”x 1'0”.

No se permiten monolitos.

Sin fotografías adjuntas a monumentos.

No se permiten estatuas o urnas a menos que sean parte del monumento.

No se permite pintar, colorear o broncear letras, monumentos o marcadores.

Todos los marcadores gubernamentales para veteranos deben estar al ras del suelo, y la tarifa de la fundación y el entorno debe pagarse antes de que se firme y se envíe la orden al gobierno. Los marcadores deben ser de granito, mármol o bronce. Se pueden colocar marcadores de bronce en la piedra.

Estas reglas pertenecen a todas las secciones, incluidas aquellas secciones que tienen regulaciones adicionales específicas. Estas regulaciones pueden suspenderse a discreción del Supervisor de la Ciudad.